

Cierre definitivo: La justicia bajó la persiana de Garbarino
Después de años de crisis y un intento fallido por salvar la compañía, el Juzgado Comercial N° 7 puso punto final a la historia de la cadena de electrodomésticos más grande del país. El pasado 4 de marzo de 2026, el juez Fernando D’Alessandro decretó oficialmente la quiebra de Garbarino S.A.I.C. e I..
La decisión llegó luego de que vencieran todos los plazos legales sin que la empresa, ni los interesados (como la firma Vlinder S.A.), lograran presentar un plan de pagos que los acreedores aceptaran.
¿Qué significa esto para los dueños?
La justicia no solo cerró la empresa, sino que tomó medidas drásticas contra sus directivos. Carlos Maximiliano Humberto Rosales (presidente de la firma), junto a otros directivos, tiene ahora prohibido salir del país sin autorización judicial hasta, al menos, octubre de 2026. Además, todos sus bienes han sido inhibidos para asegurar que no se vendan antes de pagar las deudas.
Sucursales y cuentas bancarias: Todo bajo llave
El juzgado ordenó el cierre inmediato de las cuentas bancarias de la empresa y el traspaso de los fondos a una cuenta judicial. También se dispuso la clausura e inventario de las sucursales que aún estaban operativas o en disputa, como las de Avenida Cabildo, calle Uruguay y Almagro (Potosí) en la Ciudad de Buenos Aires.
Si Garbarino te debe plata, ¿cómo reclamar?
Esta es la parte que más preocupa a empleados, proveedores y clientes que quedaron con pagos pendientes. Se ha abierto un proceso de «verificación de créditos», que es básicamente el trámite legal para anotarse en la lista de personas a las que se les debe dinero.
- Fecha límite: Tenés tiempo hasta el 24 de junio de 2026 para presentarte ante los síndicos.
- ¿A dónde ir? El trámite es 100% digital. Dependiendo de si tu CUIT termina en número par o impar, deberás contactar a un estudio contable diferente.
- Requisito clave: Deberás enviar un correo electrónico con toda la documentación que pruebe la deuda (facturas, contratos, recibos de sueldo, etc.) en un único archivo PDF.
¿Habrá dinero para todos?
En una quiebra, la justicia remata los bienes de la empresa (locales, mercadería, marcas) y con eso se intenta pagar a los acreedores. Sin embargo, existen «privilegios»: los primeros en cobrar suelen ser los trabajadores y el Estado, y luego el resto de los acreedores comerciales.
| Tipo de Acreedor / Deuda | Terminación de CUIT/CUIL (Dígito después del guion) | Estudio Responsable | Dirección Física (CABA) |
|---|---|---|---|
| Impuestos, Obras Sociales y Sindicatos | Todos | Villamagna Roselli y Asociados | Uruguay 467, Piso 12, Dpto. C |
| Empleados y Proveedores Comerciales | IMPAR (1, 3, 5, 7, 9) | Villamagna Roselli y Asociados | Uruguay 467, Piso 12, Dpto. C |
| Bancos y Entidades Financieras | Todos | Stolkiner y Asociados | Av. Córdoba 1367, Piso 9, Dpto. 41 |
| Empleados y Proveedores Comerciales | PAR o CERO (0, 2, 4, 6, 8) | Stolkiner y Asociados | Av. Córdoba 1367, Piso 9, Dpto. 41 |
Importante para tus lectores: La justicia ordenó que, una vez que los síndicos acepten formalmente el cargo, informen la dirección de correo electrónico o sitio web específica para recibir los archivos PDF. Se recomienda a los interesados consultar el expediente o contactar a los estudios en las direcciones mencionadas para obtener el mail oficial de envío.
Palabras clave sugeridas para etiquetas: Garbarino, Quiebra, Justicia Comercial, Carlos Rosales, Reclamo de Deudas, Verificación de Créditos.
Guía de Procedimiento: Verificación Digital de Créditos en la Quiebra de Garbarino S.A.
El presente documento constituye una instrucción operativa de cumplimiento imperativo para todos los pretensos acreedores de la firma GARBARINO S.A.I.C. e I., cuya quiebra ha sido decretada por el Juzgado Comercial N° 7 con fecha 4 de marzo de 2026.
1. Contexto Legal y Datos del Proceso
Tras el vencimiento del período de exclusividad sin que la deudora ni terceros interesados obtuvieran las mayorías legales para un acuerdo preventivo, el tribunal ha resuelto la quiebra indirecta (arts. 48, 77:1 y concs. LCQ).
Ficha Técnica del Expediente:
- Carátula Actualizada: GARBARINO S.A. s/QUIEBRA (Modificada según punto 16 de la resolución)
- Expediente N°: 19121/2021
- CUIT de la Fallida: 30-54008821-3
- Juzgado: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7
- Secretaría: Secretaría N° 14
Es carga de los acreedores ajustar sus presentaciones a la Ley 24.522 (LCQ) y a las modalidades de tramitación electrónica dispuestas por la Acordada 31/2020 de la CSJN. El cumplimiento del Anexo II de dicha Acordada, especialmente en cuanto a las especificaciones técnicas del Sistema Informático de Gestión Judicial, resulta obligatorio para garantizar la validez del trámite.
2. Determinación de la Sindicatura Correspondiente
El tribunal ha ratificado la distribución de tareas entre las sindicaturas verificantes. Nota de Atención: El Estudio Paz – Paniqui (Sindicatura General) no posee funciones de recepción de pedidos de verificación; su rol se circunscribe al informe general y administración patrimonial.
Las peticiones de verificación de crédito deben dirigirse exclusivamente según el siguiente cuadro de asignación:
| Tipo de Acreedor / Condición | Criterio de Asignación | Sindicatura Designada |
|---|---|---|
| Especiales | Créditos Tributarios, Obras Sociales y Sindicatos | Estudio Villamagna Roselli y Asociados |
| Financieros | Todo crédito de naturaleza financiera | Estudio Stolkiner y Asociados |
| Comerciales, Laborales y otros | CUIT/CUIL terminado en dígito IMPAR | Estudio Villamagna Roselli y Asociados |
| Comerciales, Laborales y otros | CUIT/CUIL terminado en dígito PAR (incluye el 0) | Estudio Stolkiner y Asociados |
3. Calendario de Plazos Procesales Críticos
Los siguientes plazos han sido fijados bajo apercibimiento de ley y resultan improrrogables:
- 24/06/2026: Fecha límite para que los acreedores presenten pedidos de verificación y títulos originales ante la sindicatura.
- 24/08/2026: Fecha de presentación del Informe Individual por las sindicaturas verificantes (art. 35 LCQ).
- 05/10/2026: Fecha de presentación del Informe General (art. 39 LCQ).
- 05/10/2026: Vencimiento de la interdicción de salida del país dispuesta para los directores de la fallida.
4. Requisitos del Pedido de Verificación Digital
Bajo la normativa de emergencia sanitaria y digitalización procesal, el procedimiento deberá ejecutarse bajo estrictas pautas técnicas. El incumplimiento de estas formas resultará en la ineficacia del pedido:
- Dirección de envío: El pedido deberá remitirse únicamente al correo electrónico o página web informada por la sindicatura asignada.
- Formato del Asunto: El correo electrónico es imperativo que porte la siguiente estructura:
[Nombre del acreedor] - GARBARINO S.A. s/QUIEBRA - Exp. N° 19121/2021. - Archivo Único y OCR: La solicitud y la prueba documental deben presentarse en un solo archivo PDF identificado como:
PEDIDO VERIFICATORIO - [Nombre del Acreedor]. Es obligación del acreedor que dicho archivo sea procesado con OCR (Reconocimiento Óptico de Caracteres) para permitir la búsqueda de texto, conforme el Protocolo de la Acordada 31/20. - Contenido del Envío: El cuerpo del email deberá listar detalladamente cada adjunto, incluyendo escrito de verificación, documentación fundante, email del acreedor y teléfono de contacto.
- Declaración Jurada: Resultará imperativo incluir en el escrito una declaración jurada sobre la existencia, posesión y correspondencia de la documentación digitalizada con sus originales, bajo exclusiva responsabilidad del insinuante.
5. Arancel Verificatorio y Datos Bancarios
Deberá acreditarse el pago del arancel previsto en los arts. 32 o 200 de la LCQ, con excepción de los créditos de naturaleza laboral o aquellos exentos por ley.
- Protocolo de Adjunto: El comprobante de transferencia bancaria deberá enviarse en un archivo separado y debidamente identificado como «ARANCEL VERIFICATORIO». No debe ser fusionado con el PDF del pedido de verificación.
- Consulta de CBU: Los acreedores deberán contactar a las sindicaturas a sus domicilios electrónicos para obtener los datos de las cuentas bancarias tras la aceptación del cargo de los funcionarios.
| Sindicatura | Función | Domicilio Físico | Domicilio Electrónico (CUIT) |
|---|---|---|---|
| Paz – Paniqui | General | Manzanares 1607, P. 9, Dpto. 95, CABA | 27112519101 |
| Stolkiner y Asoc. | Verificante | Av. Córdoba 1367, P. 9, Dpto. 41, CABA | 20231260472 |
| Villamagna Roselli y Asoc. | Verificante | Uruguay 467, P. 12, Dpto. C, CABA | 23143943224 |
6. Procedimiento de Observaciones e Impugnaciones (Art. 34 LCQ)
Vencido el plazo de verificación, el síndico presentará las insinuaciones en el Incidente de Verificación N° 19121/2021/1. Los acreedores y la fallida podrán compulsar digitalmente las presentaciones y formular observaciones dentro del plazo legal.
Las impugnaciones deberán remitirse al mismo correo electrónico de la sindicatura que recibió la pretensión original. En el «ASUNTO» se deberá identificar con precisión al impugnante y al impugnado.
7. Advertencias Finales y Consecuencias Legales
La declaración de quiebra produce el desapoderamiento de pleno derecho de la fallida sobre sus bienes (art. 106 LCQ). En virtud de ello, se hace saber:
Restricciones Financieras: Se ha ordenado al BCRA la indisponibilidad de fondos en todo el sistema financiero y el cierre de las cuentas bancarias de la fallida, cuyos saldos deben ser transferidos a la orden del tribunal.
Ineficacia de Pagos: Se prohíbe realizar pagos o entregar bienes a Garbarino S.A. Todo pago directo a la fallida será declarado ineficaz y no liberará al deudor.
Entrega de Bienes: Quienes posean bienes o documentación de la fallida deberán ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de 48 horas.
Sanciones e Inhabilitaciones: Se ha dispuesto la inhabilitación y la interdicción de salida del país para la sociedad y sus administradores:
Carlos Maximiliano Humberto Rosales (DNI 21.657.109).
María Marta Facio (DNI 6.139.243).
Gabriel Ignacio Rosales (DNI 23.470.526).
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